Proponente: Coordinador, Coordinados, organismos o instituciones.
Cualquier oportunidad, con cierre anual el 30 de septiembre de cada año.
Deben contener una justificación técnica, legal y económica.
Dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de la solicitud normativa, la CNE evaluará la admisibilidad de la solicitud. En caso de que se requiera corregir o completar la solicitud, el solicitante tendrá un plazo de 5 días contados desde la notificación del requerimiento para realizarlo.
Una vez admisible, la CNE dentro de un plazo de 15 días emitirá respuesta fundada:
• Acoge o rechaza.
• Indicar si incluirá en prioridades del Planes Anuales Normativos o es de carácter urgente.
Se publica a más tardar el 15 de diciembre de cada año por la CNE (Diario Oficial y Portal Normativo).
Contiene planes y prioridades programáticas normativas, sobre el correcto funcionamiento del sector y disponibilidades de recursos.
Incluye:
La CNE por motivos urgentes o de necesidad manifiesta podrá modificar el Plan Normativo Anual.
Por cada Procedimiento Normativo la CNE dictará una resolución de inicio.
La resolución de inicio incluirá:
La CNE deberá abrir un expediente público y electrónico que incluya la resolución de inicio, los estudios considerados, las actas del Comité Consultivo, los antecedentes de Consulta Pública y la Norma Técnica.
Cada Procedimiento Normativo deberá constituir un CC, con el objeto de discutir, analizar y dar su opinión a la Comisión sobre la Norma Técnica (ad honorem)
Dentro de los plazos y formas que señale la resolución de inicio, deberán manifestar interés en integrar el Comité cumpliendo con los requisitos definidos.
El Comité será definido por la CNE, conformado por máximo de 15 pp.
Se establecen funciones del presidente y secretario de actas, quórum y condiciones para renuncia o cesación de integrantes del comité.
De acuerdo con el calendario fijado para el Procedimiento normativo, la CNE publicará el Proyecto de Norma, iniciando la Consulta Pública. Para ello, se dará aviso en Diario Oficial señalando el plazo de duración de la consulta (mínimo 10 días).
Personas naturales y jurídicas pueden realizar consultas u observaciones, cumpliendo los formatos definidos por la CNE.
Al término de la o las etapas de consulta pública, la CNE elaborará un informe consolidado de respuesta, analizando y respondiendo fundadamente cada una de ellas. Plazo máximo: 90 días
La CNE, mediante resolución exenta, fijará la Norma Técnica, publicando en el Portal Normativo y Diario Oficial junto con el informe consolidado de respuestas.